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  1. Hace 6 días · Código de Procedimiento Civil Artículo 258. El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda. Chile Art. 258 Código de Procedimiento Civil

  2. Hace 6 días · Art. 2493 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 2493 CC El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

  3. Hace 6 días · Código Civil Artículo 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo. Chile Art. 2505 CC

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1702.. El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.

  5. Hace 6 días · Código de Procedimiento Civil Artículo 457. Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución. Chile Art. 457 Código de Procedimiento Civil

  6. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. Chile Art. 980 CC

  7. Hace 6 días · Art. 2409 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 2409 CC La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la h