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  1. La Ley1770 es promulgada en fecha 10 de marzo de 1997 disponiendo la derogación de las normas del Código de Comercio concernientes al arbitraje y conciliación. Corresponde señalar que la Gaceta Oficial de Bolivia ha publicado la Ley 1770 en la Edición Especial No. 0079 de 6 de diciembre de 2005, si bien esta Ley tiene ciertas ...

  2. DECRETA: ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad ...

  3. ÚNICA. I. Se abroga la Ley1770 de 10 de marzo de 1997, de Arbitraje y Conciliación. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

  4. Descargar BO-L-1770. Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997. Si la página no se ha descargado automáticamente, por favor intente haciendo click aquí.

  5. En conclusión, la ley 1770 es positivo avance legislativo por más que no haya sido concebida y redactada en la dimensión que su necesidad exige. Habrá que abrir un selecto debate para analizar e inventariar la conveniencia de incorporar normas apropiadas que la enriquezcan y la hagan más coherente, ordenada y útil para una adecuada aplicación que beneficie un procedimiento ágil y ...

  6. 8 de dic. de 2022 · El 25 de junio se promulgó la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, con lo cual luego de 18 años de vigencia se abrogó la Ley1770. Con relación a esta última, la nueva norma contiene algunos procedimientos eficientes: se establecen las cuatro etapas del proceso arbitral, se incorpora el principio de verdad material, y se producen innovaciones en cuanto al interrogatorio en las ...

  7. ARTICULO 5o. (Arbitraje Testamentario). I. Salvando las limitaciones establecidas por el orden público sucesorio, el arbitraje instituido por la sola voluntad del testador será válido, a efectos de resolver controversias que puedan surgir entre sus herederos y legatarios, con referencia a las siguientes materias: