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  1. 30 de ago. de 2015 · 30 de Agosto de 2015 DECRETO LEGISLATIVO1194 - Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 3 Citado por Análisis 1 Relacionados

  2. Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia. DECRETO LEGISLATIVO1194 (*) De conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 151-2016- CE-PJ, publicada el 29 junio 2016, se precisa que el presente Decreto no modifica el procedimiento en cuanto al tratamiento del proceso, sino disminuye los plazos del mismo, tampoco modifica o hace ...

  3. 22 de abr. de 2018 · Lea también: Decreto Legislativo 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia. Ciertamente el trámite de los delito de omisión a la asistencia familiar (OAF) presenta un problema de origen, pues no comprometen la seguridad ciudadana y, por tanto, no debió ser abarcada en la modificación del art. 446 del CPP [5], que impone ...

  4. 21 de ago. de 2022 · Que, a través del Decreto Legislativo1194 el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, y en ese contexto se han venido desarrollando una serie de acciones articuladas entre los diferentes entes participantes y la propia Comisión ...

  5. 22 de ago. de 2022 · Que, a través del Decreto Legislativo1194 el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, y en ese contexto se han venido desarrollando una serie de acciones articuladas entre los diferentes entes participantes y la propia Comisión ...

  6. decreto legislativo QUe regUla el Proceso inMediato en casos de Flagrancia. Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene el objeto de regular el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección i, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957. Artículo 2°.-

  7. El artículo 447 ahora tiene una estructura completamente distinta y nueva. De ella resalta el párrafo 1 en donde se establece que al término del plazo de la detención policial, el fiscal deberá solicitar al juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato, quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas para determinar la procedencia del proceso inmediato.