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  1. No pueden ser acogidas las alegaciones realizadas en el escrito de contestación a la reconvención para impedir tal efecto anulatorio en el sentido de que el uso de la vivienda por la madre quedó preservado por la cesión del usufructo del total inmueble por cuanto, si bien es cierto que la norma protege el uso del domicilio y como norma limitativa de las facultades de disposición es de ...

  2. La sociedad conyugal puede comprender los bienes que son propiedad de los contrayentes o cónyuges al formarla y los bienes futuros. Sin embargo, en algunos estados de México, la ley se refiere a que la sociedad conyugal sólo comprende los bienes que los cónyuges adquieran después del matrimonio. Así mismo, no todos los bienes que ...

  3. Artículo 163 del Código Civil. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de ...

  4. 9 de ene. de 2024 · Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe. Por. Observatorio de Jurisprudencia Civil. -. 9 enero, 2024. 371. Artículo 36.-. Domicilio conyugal. El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron.

  5. El cese de la obligación de vivir juntos conlleva en el momento de una separación o divorcio a un problema y es qué sucede con el que ha sido el domicilio conyugal. Pues bien, esta vivienda puede ser una vivienda que haya sido alquilada por los cónyuges, que haya sido adquirida conjuntamente teniendo ambos el dominio de la misma, que ...

  6. No es tan habitual que los esposos se peleen por el uso del domicilio conyugal en el divorcio si éste no es de propiedad sino de alquiler. No obstante, en ocasiones, sea porque el alquiler es bajo, porque están a gusto en la casa, o porque les queda cerca del colegio o el trabajo, también pugnan por ser quien continúe en la vivienda en que vivieron de casados.

  7. 2 Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso. vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal, cuya ...