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  1. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea. art 1689 cc Código Civil Federal LIBRO TERCERO - De las Sucesiones TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima CAPITULO IV - De los Albaceas Artículo 1679 Artículo ..Leer más

  2. Según el artículo 1691 del Código Civil, un pacto es inválido si excluye a uno o más socios de cualquier participación en las ganancias o en las pérdidas. Sin embargo, existe una excepción para los socios de industria, quienes pueden ser eximidos de toda responsabilidad en las pérdidas. Esto significa que todos los socios deben ...

  3. 1 de may. de 2024 · Código Civil Ciudad de México Artículo 1693. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez. Ciudad de México Artículo 1693 Código Civil

  4. Artículo 1697 del Código Civil. El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado ...

  5. Tratándose de la violencia familiar a que se refiere el artículo 323 bis de este Código, dentro de un procedimiento de divorcio incausado, el juez de oficio o a petición de parte en su caso, con intervención del Ministerio Público emitirá de inmediato las medidas cautelares en los términos del artículo 1118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

  6. Código Civil Federal. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los alimentos, a la patria potestad y a la adopción.

  7. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo Civil Federal

    Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Códio Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...