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  1. b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; c) Los gastos de representación; d) La prima técnica; (Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986) e) Los auxilios de alimentación y transporte; f) La prima de servicios; g) La bonificación por servicios prestado.

  2. DECRETO 1042 DE 1978 (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero de 1978.>

  3. Normograma del SENA [DECRETO_1042_1978] Siguiente. DECRETO 1042 DE 1978. (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978. <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o ...

  4. Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto Ley 1042 de 1978 3 EVA - Gestor Normativo Grado Remuneración básica 1978 1979 01 23.000 24.900 02 25.000 27.000 03 27.000 29.200 04 30.000 32.400 ARTÍCULO 16. De la escala de remuneración del nivel ejecutivo. Derogado tácitamente por los Artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 4 de 1992.

  5. 5. del Decreto 1045 de 1978; Arts. 8. y ss. Del Decreto 3135 de 1968; Art. 128 del Decreto 1014 de 1978). ARTICULO 37. El SENA reconocerá, de conformidad con los procedimientos y cuantías señaladas en este Decreto, las siguientes prestaciones a los empleados públicos de tiempo parcial, además de las prestaciones señaladas por la Ley: 1.

  6. DECRETO 1042 DE 1978. (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero ...

  7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, subroga en su totalidad el Decreto-Ley 710 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1 de enero de 1978.