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  1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la ...

  2. El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene un valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.

  3. 23 de mar. de 2012 · En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.-

  4. 31 de ago. de 2022 · Sin embargo, un texto que se comprometía con las libertades de las personas no menciona en ningún momento a la mujer ni a sus posibles derechos. Ante esto, la escritora francesa Olympe de Gouges, redactó el 5 de septiembre de 1791 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, denunciando de este modo la falta de equidad en ...

  5. Los derechos del Hombre adquirieron un sentido más profundo porque ellos vivían la explotación e injusticias del orden feudal. De esta manera, en cuanto estalló la revolución se elaboró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1789. En la introducción del documento se ...

  6. www.diputados.gob.mx › biblioteca › bibdigCamara de Diputados

    Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciu dadano: Artículo 10. Los hombres nacen libres e iguales en derechos y las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común. Artículo 20. El objeto de toda sociedad politica es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la

  7. Artículo 2o.-. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3o.-. El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.

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