Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Derivada de la definición anterior el propio Código Civil del Distrito Federal establece en el artículo 2554 las tres clases de poderes que pueden otorgarse y que son el de pleitos y cobranzas; el de administración de bienes y el de actos de dominio, contemplado este último en el tercer párrafo del artículo 2554, que por su trascendencia y gravedad merece reproducirse en esta ...

  2. En este orden de ideas, la presente iniciativa busca añadir un párrafo al artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual estipule expresamente lo mandatado por el máximo tribunal del país. III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

  3. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA) D E C R E T A CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por

  4. 11. Hay que revisar que esté citado el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o su correlativo. La cita del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o de su correlativo de la entidad federativa donde se otorgue el poder es un requisito con el que nos familiarizamos desde que somos pasantes.

  5. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

  6. Artículo 2562. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. Artículo 2563. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del ...

  7. Conforme al artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, en los poderes generales, para ejercer actos de dominio, basta que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

  1. Otras búsquedas realizadas