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  1. Texto. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una. convención en que las partes interesadas, siendo capaces de. disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por. nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo;

  2. Art. 1568 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1568 CC El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

  3. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1567. ARTICULO 1567.-. Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.

  4. 20 de jul. de 2023 · El artículo 1566 del Código civil dispone: «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.».

  5. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.

  6. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1569. ARTICULO 1569.-. Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los ...

  7. www.defensoria.gob.ec › Codigo_civil_libro_IVCODIGO CIVIL (LIBRO IV)

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV) Norma: Codificación # 10 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial Suplemento # 46 Fecha: 24 -6 -2005 LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS TITULO I DEFINICIONES Art. 1453. - Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o