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  1. Autor: María Gracia Moreno Vegas. El contrato de arrendamiento de obra, definido por el art. 1544 del Código Civil como el contrato de arrendamiento de servicios en el que “una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto” .

  2. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ARTÍCULO 1973. <DEFINICION DE ARRENDAMIENTO>. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. CAPITULO I. DEL ARRENDAMIENTO ...

  3. I. El contrato de arrendamiento. El Code civil des Français, promulgado el 21 de marzo de 1804, sitúa el contrato de obra e industria dentro de los contratos de arrendamiento, como era habitual en la doctrina de la época. Lo hace introduciendo unas novedades que, por su sutileza, no son fáciles de ver a simple vista.

  4. LexJuris de Puerto Rico 1 www.LexJuris.com. Ley Núm. 55 del año 2020. Código Civil de Puerto Rico. Ley Núm. 55 de 1 de . junio. de 2020 Vigencia: 180 días después de su aprobación. LIBRO QUINTO. LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES . TITULO I. LOS CONTRATOS EN GENERAL. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

  5. En cuanto a las obligaciones, la primera será la de realizar la obra de conformidad a lo pactado, y en todo caso, la obra se realizará correctamente, ya que aunque el Código Civil nada establece en cuanto a la obra defectuosa, se deberá de aplicar las normas generales de las obligaciones, a los efectos de los artículos 1101 y siguientes Código Civil, y ha de tenerse en cuenta que en ...

  6. 17 de dic. de 2014 · Publicado: 17 Diciembre 2014. Tema 79. Contrato de obra: Naturaleza y régimen jurídico. Examen especial de la responsabilidad del constructor y demás agentes de la edificación. Contrato de arrendamiento de servicios. Idea del contrato de trabajo; los privilegios salariales. El contrato de obra.

  7. El sujeto que tiene derecho a recibir la obra realizada y el deber de pagar el precio o remuneración en el comitente o dueño de la obra, expresión esta última que emplea el Código civil aunque el artículo 1546 lo llama arrendatario. El contratista, como contratante en el contrato de obra, es el sujeto, frente a la otra parte, comitente.