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  1. Código Civil Comentado; Compraventa y Arrendamiento. Comentarios a los Artículos 1445 a 1664 Del Código Civil; Título VI. Del Contrato de Arrendamiento; Capítulo III. Del Arrendamiento de Obras y Servicios; Sección Primera. Del Servicio de Criados y Trabajadores Asalariados; Comentario al Artículo 1583 del Código Civil

  2. En esta línea inciden los artículos 1583 a 1587 del Código Civil dedicados al arrendamiento de servicios. Lo que hoy en día entendemos como el arrendamiento de servicios son fundamentalmente la prestación de servicios por profesionales liberales, que no son empleados de quien encarga el servicio y cuando tampoco existe claramente una obra objeto del contrato.

  3. Casación. Jurisprudencia del artículo 1583 del Código Civil.-. Compra venta con reserva de... Observatorio de Jurisprudencia Civil - 24 febrero, 2024. Casación.

  4. 18 de ene. de 2016 · En esta oportunidad se. realizará un análisis sobre las dos primeras formas de extinguir las. obligaciones: Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de. disponer libremente de lo suyo; y, Por la solución o pago efectivo. 1. Por convención de las partes. Llamada también resciliación.

  5. La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro. Estimados lectores, compartimos con ustedes el Código Civil peruano 2022 (Decreto Legislativo 295). Promulgado el 24 de julio de 1984.

  6. Artículo 1581 del Código Civil. Código Civil. Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. art 1581 cc.

  7. www2.congreso.gob.pe › sicr › tradocestprocwww2.congreso.gob.pe

    El sentido de la presente iniciativa legislativa parte de analizar el Artículo 1549º del Código Civil, de donde se desprende que al señalar que es “obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien”, no se dice más que ya ha habido un comienzo de transferencia, sino que ésta se encuentra incompleta, parcial; pues no se han transferido todos los ...