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  1. Artículo 1270 del Código Civil. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios. art 1270 cc. El artículo 1270 del Código Civil español explica cuándo el dolo producirá la ...

  2. Con carácter general, los art. 1269 CC y art. 1104 del Código Civil (CC) vienen a definir los conceptos de dolo y culpa. En este tema se estudian ambas figuras cuando afectan al cumplimiento de la obligación , lo que es distinto de aquel vicio de consentimiento que tiene lugar en la formación de la obligación, permitiendo instar la nulidad (se estudia en el tema Anulabilidad del contrato

  3. 27 de mar. de 2024 · Dispositivo dell'art. 1269 Codice Civile. Se il debitore per eseguire il pagamento ha delegato un terzo (1), questi può obbligarsi verso il creditore (2), salvo che il debitore l'abbia vietato. Il terzo delegato per eseguire il pagamento non è tenuto ad accettare l'incarico, ancorché sia debitore del delegante (3). Sono salvi gli usi diversi.

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1269. ARTICULO 1269.-. Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.

  5. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Publicación: 21/11/1994. Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

  6. 14 de ene. de 2020 · Entre los vicios del consentimiento que dan lugar a la anulación del contrato el art. 1265 CC enumera el dolo, que es un vicio caracterizado por el ánimo de engaño de quien lo comete [SSTS 11 junio 2003 (Tol 276114) y 12 junio 2003 (Tol 286091)]. A él se refiere el art. 1269 CC, cuando afirma que “Hay dolo cuando, con palabras o ...

  7. Concepto de Artículo 1269 del Código Civil. Código Civil . El Artículo 1269 del Código Civil es: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. art 1269 cc. Abogados especialistas en Artículo 1269 del Código Civil