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  1. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago ...

  2. ARTICULO 1669 .-. Forma. El contrato, que debe Inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por Instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por Instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo.

  3. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS.

  4. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 16 69 DEL CÓ DIGO CIVIL. (ARRENDAMIENT O DE BIEN INDIVISO) se cede en arrendamiento un bien indiviso, es decir, cuando se arrienda un bien. unanimidad de los copropietar ios para dichos efectos. determinado bien, sino que será n ecesario, que a bsolutamente todos los. establecido en el artículo 971º del mismo código ...

  5. Artículo 1660 del Código Civil. Código Civil Federal. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda. art 1660 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima.

  6. Artículo 1670 del Código Civil. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código. art 1670 cc. LIBRO IV.

  7. Artículo 1668 del Código Civil. Código Civil. Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura. art 1668 cc. Código Civil.