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  1. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 76. Domicilio. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Colombia Art. 76 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1576. Novacion de obligaciones solidarias La renovación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. Colombia Art. 1576 CC

  3. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 675. Bienes baldios. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. Colombia Art. 675 CC.

  4. Hace 3 días · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  5. Hace 3 días · Art. 1757 Persona con la carga de la prueba Código Civil Artículo 1757 CC Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. .

  6. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1215. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores, o contrarias a ellas. Chile Art. 1215 CC

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1015. Sucesion en caso de conmoriencia Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. Colombia Art. 1015 CC