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  1. Hace 3 días · La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Colombia Art. 1849 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  2. Hace 4 días · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC

  4. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.)

  5. Código Civil Artículo 1883. Mora del comprador en recibir Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.

  6. Hace 4 días · Código Civil Artículo 686.. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca.

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.

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