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  1. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1682.. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

  2. Hace 2 días · Art. 1617 Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero Código Civil Artículo 1617 CC Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios po

  3. Hace 2 días · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  4. Hace 2 días · 1o.) El impúber. 2o.) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia. 3o.) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. 4o.) Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública. Chile Art. 1699 CC

  6. Hace 2 días · Art. 2347 Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo Código Civil Artículo 2347 CC Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el

  7. Hace 2 días · Artículo 2469. Definicion de la transaccion. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Colombia Art. 2469 CC. Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y ...