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  1. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1493. Las disposiciones del Título IV del Libro III sobre las asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones en lo que no pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes. Chile Art. 1493 CC

  2. Hace 4 días · Código Civil Guanajuato Artículo 497. La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337; III.

  3. Hace 4 días · Código Civil Nuevo León Artículo 267.. Son causas del divorcio: I.-El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.-El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge;

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.

  5. Hace 6 días · Art. 1815 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1815 CC La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no Iniciar sesión Registrarse

  6. Hace 6 días · Código Civil Artículo 2460. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes. Chile Art. 2460 CC

  7. Hace 6 días · Código Civil Artículo 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. Chile Art. 904 CC