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  1. Hace 5 días · Art. 545 CPC Excepciones y su tramite Decreto 1400 de 1970 Codigo de Procedimiento Civil Artículo 545 <Artículo derogado por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003> Iniciar sesión Registrarse

  2. Hace 5 días · Art. 1501 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1501 CC Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debid

  3. Hace 5 días · Código de Procedimiento Civil Artículo 70.. Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa, salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe, o en que se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que ...

  4. Hace 5 días · Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Todo interesado en un proceso de sucesión podrá pedir antes o después de su iniciación, que conforme al artículo 1289 del Código Civil, se requiera a cualquier asignatario para que declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere diferido, y el juez ordenará el requerimiento si la ...

  5. 6 de feb. de 2024 · Código Civil Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1857. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. Chile Art. 1857 CC

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo. Chile Art. 2505 CC