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  1. Hace 5 días · Código de Procedimiento Penal Artículo 407. Puede decretarse auto de sobreseimiento en cualquier estado del juicio, haya o no querellante particular, y puede pedirse por cualquiera de las partes o por el Ministerio Público, y decretarse de oficio por el juez. Chile Art. 407 Código de Procedimiento Penal

  2. Hace 5 días · Código Procesal Penal Artículo 410.. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado. El juez aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título, la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y verificare que ...

  3. Hace 5 días · Art. 129 12 de noviembre de 1874 Código Penal Artículo 129 CP Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las intimaciones Iniciar sesión Registrarse

  4. Hace 4 días · Código Procesal Penal Artículo 390.. Requerimiento. Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia, a menos que fueren insuficientes los antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o el fiscal ...

  5. Hace 5 días · Código Penal Artículo 210. El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Inciso Eliminado. Chile Art. 210 CP

  6. Código Procesal Penal Artículo 191.. Anticipación de prueba. Al concluir la declaración del testigo, el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en su caso, le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

  7. Hace 5 días · Código Procesal Penal Artículo 1. Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.