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  1. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1192.. La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195.

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Chile Art. 1181 CC

  3. Hace 2 días · Código Civil Artículo 911. En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe, que sólo tendrán con respecto a ellas el derecho que por el artículo precedente se concede al poseedor de mala fe respecto de las mejoras útiles.

  4. Hace 4 días · Internacionales Sudán, al borde de una guerra civil: Las claves para entender el conflicto Omer Freixa, historiador africanista, investigador y docente de la UBA/UNTREF, dialogó con RADIO REALPOLITIK FM (www.realpolitik.fm) a raíz de los violentos enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla en Sudán.

  5. Hace 2 días · Código Civil Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  6. Código Civil Artículo 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Chile Art. 21 CC