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  1. Hace 3 días · Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 146. La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero ...

  2. Hace 3 días · Código de Procedimiento Civil Artículo 365. Los testigos serán interrogados personalmente por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros a presencia de las partes y de sus abogados, si concurren al acto.

  3. Hace 6 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 122. Renuncia de terminos <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989.

  4. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 2154. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros sino, 1º. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes; 2º. Cuando se ha obligado personalmente. Chile Art. 2154 CC

  5. Hace 6 días · Art. 90 CPC Interrupcion de la prescripcion, inoperancia de la caducidad y constitucion en mora Decreto 1400 de 1970 Codigo de Procedimiento Civil Artículo 90 <Artículo derogado por el literal b) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

  6. 28 de may. de 2024 · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 96. Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada.