Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 5 días · Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales ...

  2. Hace 5 días · Código Penal Nacional Artículo 287. Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos ...

  3. Hace 4 días · Art. 478 CPCC Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 478 CPCCN Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, confo de la Nación

  4. Hace 4 días · Código Penal. Artículo 100. Comiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción. Igual medida se aplicará en los ...

  5. Hace 5 días · Art. 116 Ley 11.179, 16 de Enero de 1985 Código Penal Artículo 116 CP Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de la Nación

  6. Hace 4 días · Código Procesal Penal Catamarca Artículo 323. Atribuciones La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Recibir denuncias. 2.- Cuidar el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Instrucción.

  7. Hace 4 días · Código Penal Artículo 17.. Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: