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  1. Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional, en el Proyecto que remitió a consideración del Poder Legislativo, modificó estas disposiciones. Así­, los arts. 1764 a 1766 excluyen del ámbito del Código la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios públicos, que se regirá conforme a las normas del derecho administrativo nacional o local.

  2. 5 de ago. de 2021 · En base a este presupuesto, la empresa deberá suscribir un contrato de locación de servicios con el contador ya que, como lo establece el artículo 1764 del Código Civil, por medio de este, el locador (contador) se obliga, sin estar subordinado al comitente (empresa), a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución.

  3. 26 de feb. de 2022 · Este tema está regulado por los artículos 1764 y siguientes del Código Civil. En ellos, se establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado ...

  4. Sin embargo, el Poder ejecutivo nacional, en el Proyecto que remitió a consideración del Poder legislativo, modificó estas disposiciones. Así, los arts. 1764 a 1766 excluyen del ámbito del código la responsabilidad del estado y de sus funcionarios públicos, que se regirá conforme a las normas del derecho administrativo nacional o local.

  5. 11 de oct. de 2022 · Código Civil Artículo 1766 Colombia. Artículo 1766. Simulacion. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas ...

  6. El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es un derecho que consiste en disfrutar y disponer de una cosa o de un animal libremente. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 348 por el artículo 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente ...

  7. sustentando el cálculo y la base legal de dicha pretensión en el Código Civil, citando además jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; (viii) Cita el artículo 1 de la Ley N° 24041, a fin de alegar que, al venir laborando más de un año para la Entidad, no podría ser cesada ni destituida salvo por las causales