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  1. Art. 1740 numero 15776 Código Civil Artículo 1740 Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando del Estado de Jalisco

  2. cÓdigo civil federal Denominación del Código reformada DOF 23-12-1974 (antes “ Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal ”) .

  3. 19 de may. de 2024 · Art. 1742 Obligacion de declarar la nulidad absoluta Código Civil Artículo 1742 CC La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte,

  4. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente,

  5. Artículo 1740 del Código Civil. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva ...

  6. Ahora bien, al eliminarse tal disposición, la reparación deberá efectivizarse conforme lo dispone el art. 1740. Este dice “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

  7. ARTICULO 1740 .-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La ví­ctima puede optar por el reintegro especí­fico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o ...