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  1. 19 de may. de 2024 · Art. 1748 CCCN Curso de los intereses LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1748 CCC El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.

  2. Código Civil. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  3. 25 de ago. de 2022 · Código Civil Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso ...

  4. ARTICULO 1740 .-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La ví­ctima puede optar por el reintegro especí­fico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o ...

  5. Código Civil Jalisco Artículo 1740. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando desde que una obligación pudo exigirse, para que prescriba el derecho de pedir su cumplimiento. Estado de Jalisco Artículo 1740 Código Civil

  6. Artículo 1740 del Código Civil. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva ...

  7. II. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [arriba] - El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina Ley N° 26.994 B.O 8/10/2014 (vigente a partir del 1 de agosto del 2015) siguiendo el camino de la constitucionalización del derecho privado incorpora expresamente estos derechos en su art. 14 de la siguiente