Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La sociedad conyugal es el tipo de sociedad formada por dos personas y originada tras un matrimonio. A través de dicho acuerdo, los cónyuges comparten la titularidad, a la vez que administran el patrimonio común. A través de un acuerdo matrimonial, dos personas físicas pueden formalizar su unión desde el punto de vista jurídico.

  2. El domicilio u hogar familiar es la residencia común de los cónyuges y tiene mucha importancia, pues en caso de separación y divorcio hay que atribuirlo a uno de ellos (arts. 90, 91 y 96 del CC), en relación con los actos de disposición sobre el mismo (art. 1320 CC), etc.

  3. Preguntas y Respuestas Sobre Divorcio. Ambos cónyuges pueden no desear continuar en matrimonio y deciden divorciarse de común acuerdo e incluso se dan supuestos en los cuales los cónyuges ya se encuentren separados y hasta viviendo en diferentes estados o países. Otro supuesto puede ser que sólo uno de los cónyuges desee divorciarse y el ...

  4. Ahora bien, en el caso de que se disuelva el vínculo matrimonial, el cónyuge que no es el propietario del bien en el cual se estableció el domicilio conyugal, deberá desocuparlo por haber terminado el vínculo causal que en este caso es el matrimonio. Y en el supuesto de que el esposo que no es propietario del bien tenga derecho a alimentos ...

  5. Así es, dado que la posesión que detenta el cónyuge que carece del carácter de propietario es derivada, precisamente porque tiene su origen en un acto jurídico (matrimonio) por virtud del cual el detentador (cónyuge propietario) le entregó la posesión del inmueble (domicilio conyugal), y los poseedores derivados sólo pueden ser compelidos a restituir un bien a través de acciones ...

  6. 25 de feb. de 2022 · El domicilio conyugal es aquel en el que reside la familia de forma principal. De ello se deriva la naturaleza de residencia principal, que nace con el matrimonio y desaparece con su extinción. Art. Relacionados: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

  7. 9 de oct. de 2023 · es delito el abandono familiar, entendiendo como tal la conducta tipificada en el artículo 226.1 del Código Penal: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus ...