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  1. Presupuestos El art. 1754 CCyC se refiere a la responsabilidad de los padres por el daño ocasionado por sus hijos, y la sujeta a la concurrencia de tres presupuestos. 2.1.1. Minoridad del hijo El primer recaudo que debe encontrarse presente para que nazca la responsabilidad de los padres es que el hijo sea menor de edad, es decir, que no haya ...

  2. El Artículo 1754 del Código Civil es: La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

  3. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1751. ARTICULO 1751.-. Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. 1.

  4. Artículo 1060 del Código Civil. Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación ...

  5. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. art 1254 cc. El artículo 1254 del Código Civil español hace referencia al nacimiento del contrato cuando una o varias personas se obligan a darse algo o prestarse algún servicio. LIBRO IV.

  6. Artículo 1756 del Código Civil. El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital. art 1756 cc. El artículo 1756 del Código Civil español explica qué sucederá con el prestatario que pague intereses no estipulados. LIBRO IV.

  7. Artículo 1758 del Código Civil. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. art 1758 cc. Te explicamos el artículo 1758 del Código Civil español, que explica cuándo se constituye el depósito. LIBRO IV.