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  1. Adoptando esta tesis para el caso concreto , procede la Sala a inaplicar la expresión del orden nacional del artículo 1 del decreto (sic) 1042 de 1978 con el propósito de hacer extensivas estas prestaciones a la demandante en su condición de empleada del orden territorial . Esta ha sido la filosofía que inspiró el legislador al expedir el ...

  2. DECRETO 1042 DE 1978. (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero ...

  3. DECRETO 1042 DE 1978. (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero ...

  4. DECRETA: ARTÍCULO 1. Del campo de aplicación. El presente Decreto fija las reglas generales a las cuales deben sujetarse algunas entidades de la administración pública del orden nacional para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales señaladas por la ley para su personal.

  5. Que el inciso 2° del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 consagra que, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

  6. DECRETO 420 DE 1979. (febrero 26) Diario Oficial No 35.242, de 18 de abril de 1979. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978, DECRETA:

  7. Ministro de Trabajo y Seguridad Social. SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO. Jefe Departamento del Servicio Civil. DECRETO 1045 DE 1978, 07/06/1978, Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.