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  1. LEY 1564 DE 2012, 01/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones LEY 1564 DE 2012 Ir al portal SUIN-Juriscol

  2. 28 de la Ley 2136 de 2021) ARTÍCULO 3. Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley: a. Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011; b. Retorno humanitario.

  3. Ley 1564 de 2012 1 EVA - Gestor Normativo Ley 1564 de 2012 Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 1564 DE 2012 (Julio 12)

  4. NOTA: El texto subrayado fue derogado por el literal a), art. 626, Ley 1564 de 2012 Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación. En todo caso, será necesaria la presentación personal del poder cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.

  5. Modificado por el art. 11, Ley 794 de 2003, Derogado por el literal b), art. 626, Ley 1564 de 2012. Ineficacia de la interrupción y operancia de la caducidad. No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad, en los siguientes casos: 1. Cuando el demandante desista de la demanda. 2. Cuando se produzca la perención del ...

  6. 2. Cuando se cuente con el consentimiento de los hijos del deudor, en caso de haberlos, expresado por el curador de que trata el artículo 23 de la Ley 70 de 1931. 3. Cuando todos los comuneros beneficiarios del patrimonio de familia hubieren llegado a la mayoría de edad, de acuerdo con lo expresado por el artículo 29 de la Ley 70 de 1931. 4.

  7. Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 1395 de 2010 2 EVA - Gestor Normativo Artículo 4°. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo 29. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente.