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  1. 28 de may. de 2024 · Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

  2. 28 de may. de 2024 · Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado. Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes: 1. Iniciación de la acción.

  3. 28 de may. de 2024 · Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas: 1. Irrespetar a las autoridades de Policía. 2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía. 3.

  4. 22 de may. de 2024 · 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3.

  5. 14 de may. de 2024 · El Código Nacional de Policía y Convivencia se sancionó mediante la Ley 1801 el 29 de julio de 2016 y entra en vigencia seis meses después de la sanción, es decir, el 30 de enero de 2017 según lo dispuesto en el artículo 243. ¿Qué estructura tiene el código?

  6. 24 de may. de 2024 · Slendy Ardila, encargada de la presentación, explicó las causas y consecuencias de no acatar las medidas correctivas incluidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016), que buscan prevenir conductas que alteran la armonía social.

  7. 27 de may. de 2024 · Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. ARTÍCULO 86. CONTROL DE ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A LO PÚBLICO.