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  1. Se decide la creación de la Comisión Europea de Turismo (CET), siendo la primera Comisión Regional dentro de la UIOOT, y seguida por las de África (1949), del Oriente Medio (1951), Asia Meridional (1955), de Asia Oriental (1956) y de las Américas (1957). Concesión a la UIOOT del Estatuto Consultivo de la ONU. 1947.

  2. Convenios y otros instrumentos. Desde la creación de la HCCH, se han adoptado más de 40 Convenios e instrumentos bajo sus auspicios. Algunos de ellos, conocidos como los Convenios e instrumentos principales, se priorizan en función de su reciente adopción, popularidad o relevancia práctica.

  3. 30: Convenio de 1 de julio de 1985 sobre la Ley Aplicable al. Trust. y a su Reconocimiento. Entrada en vigor: 1-I-1992. Texto del Convenio en PDF. [Traducción preparada por los Profesores Borrás y González Campos - "Recopilación de los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-2007), coordinación y ...

  4. prever la aplicación de un mismo sistema sucesorio al conjunto de bienes y herederos implicados en la herencia. Siguiendo esta línea, el sistema de la unidad de la sucesión se impuso ya en el . Convenio de La Haya, de 1 de agosto de 1989, sobre ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte (en adelante, Convenio de La Haya de 1989)10

  5. Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática una copia auténtica a cada uno de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya, de Derecho internacional privado, en el momento de ...

  6. Otro convenio relevante en el ámbito de las sucesiones internacionales es el Convenio de La Haya de 1989 sobre la ley aplicable a las sucesiones. Este convenio busca establecer reglas claras y uniformes para determinar la ley aplicable a las sucesiones con elementos extranjeros, en casos donde no se aplica el Reglamento Sucesorio Europeo .

  7. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2.