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  1. Código Civil Veracruz Artículo 1567. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo ...

  2. Artículo 1567 código civil. por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º.

  3. 22 de ene. de 2020 · Artículo 1133.-. Obligaciones de dar bienes ciertos. El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre su estado cuando lo solicite el acreedor. Artículo 1134.-. Alcances de la obligación de dar bien cierto. La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega.

  4. Artículo 1567. Vigente. Tiempo de lectura: 1 min. Relacionados. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Modificaciones. Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889. Notas: Articulo 1567 Código civil.

  5. LE0000699346_20210903 Artículo 1548 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).Vigencia: 3 septiembre 2021

  6. A este respecto, el inciso 1° del artículo 1567 del Código Civil alude a ella, pero sin darle una denominación específica. Definición de resciliación La resciliación es una convención en que las partes interesadas, pudiendo disponer libremente de lo que es suyo, acuerdan dejar sin efecto una convención o contrato, extinguiéndose las obligaciones vigentes.

  7. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [CODIGO_CIVIL_PR048] Anterior | Siguiente. TITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. ARTICULO 1556. <DEFINICION DE OBLIGACION ALTERNATIVA>. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ...