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  1. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1742.-. Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las cir-cunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. Código Civil y Comercial Comentado septiembre 19 ...

  2. Art. 41.- Las actas del Registro Civil contendrán las anotaciones que señale este Código, la Ley del Registro Civil y su Reglamento, sólo podrán asentarse en las formas especiales que el Reglamento respectivo establezca. Las inscripciones se harán por triplicado en formatos con características especiales denominados formas del registro ...

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1742. Obligacion de declarar la nulidad absoluta La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley.

  4. 13 de abr. de 2024 · 13 abril, 2024. 1177213. Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295), promulgado el 24 de julio de 1984. Al día siguiente fue publicado en el diario oficial El Peruano y entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. El Código Civil ha sufrido diversas modificaciones.

  5. Código Civil. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  6. Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.

  7. 19 de sept. de 2015 · Artículo 1746. ARTICULO 1741.-. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ...

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