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  1. 22 de oct. de 2019 · Fecha última revisión: 22/10/2019. El concepto de amenazas leves se recoge en el Código Penal, en su artículo 171, en el que se establece que las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de …. Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Temas. Para poder acceder al doble de documentos ...

  2. Este supuesto penal se regula en el artículo 171 del Código Penal. 1.- Tipo básico: el apartado primero de este precepto contempla la amenaza genuina. La conducta consiste en amenazar con un mal que no constituya delito, siempre que la amenaza fuese condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

  3. El delito leve de amenazas se encuentra regulado en el artículo 171.4 a 171.7 del Código Penal. Pero en este caso no nos estamos refiriendo al tipo básico del delito de amenazas, sino a una forma atenuada que conlleva una pena mucho más liviana. Resulta bastante llamativo que el delito leve de amenazas tenga una regulación muy similar a la ...

  4. 1 de sept. de 2021 · LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO (ARTÍCULO 22.4 DEL CÓDIGO PENAL): ... 148.4, 153.1, 171,4 o 172.2, de donde se deduce lógicamente que de .

  5. 27 de sept. de 2022 · Artículo 171.7 del Código Penal. Se considera como delito leve de amenazas cuando una persona amenaza a otra de “modo leve”. Por lo tanto, viene a ser un numerus apertus o cajón de sastre en el que tienen cabida todas aquellas amenazas de poca trascendencia. Este delito se castiga con multa de 1 a 3 meses. En este caso no se diferencia ...

  6. Cuestiones de inconstitucionalidad 7453-2007, 9194-2007, 1230-2008 y 3802-2008 (acumuladas). Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al artículo 171.4 del Código penal en la redacción de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  7. “Entender que el artículo 171.6 del Código Penal no es una regla atentatoria del tipo penal previsto en el artículo 171.4 del Código, sino que se trata de un verdadero subtipo atenuado, permitiría concluir que constituiría un delito leve, si la penalidad en abstracto para él prevista -que no atenuación- tiene la consideración de pena leve”.