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  1. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

  2. Hace 5 días · Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 256. Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán: I.- El tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.-

  3. Hace 5 días · Art. 2357 el 31 de enero de 1974 Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2357 El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Le del Estado de Baja California

  4. Código Civil Federal Federal Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II.

  5. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 2192. La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere renunciado; II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

  6. Hace 5 días · Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 544. Quedan exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil; II.

  7. Hace 5 días · Art. 2283 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 2283 El vendedor está obligado: I. A entregar al comprador la cosa vendida; II. A garantizar las calidade de la Federación

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