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  1. En el Derecho, la herencia, el acto jurídico mediante el cual una persona dispone, antes de fallecer, que se entreguen sus bienes, con los derechos y obligaciones correspondientes, a otra (s) persona (s). En economía, herencia universal, propuesta para que toda la ciudadanía, al cumplir una determinada edad, reciba una dotación económica ...

  2. Herencia. Universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. La herencia ofrece la particularidad de que existiendo pluralidad de herederos estos adquieren el derecho de que al hacerse la partición se le asigne la cuota fraccional que les corresponda.

  3. Derecho de representación. Apariencia. ocultar. El derecho de representación constituye el fundamento o ratio por el cual el legislador ofrece la herencia a determinadas personas en defecto de otras. Se define como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en defecto o en lugar de su ascendiente ...

  4. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad, libertad o justicia en casos concretos.

  5. El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos. En España está regulado en ...

  6. El derecho civil se ocupa del estado civil de las personas, sus derechos y deberes familiares, la propiedad y los demás derechos reales sobre las cosas, el régimen de las obligaciones y contratos y las sucesiones y herencias . El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el derecho subjetivo en general, la ...

  7. Para otros usos de este término, véase Beneficio. El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia ...