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  1. En armonía con lo dispuesto por el artículo 1602 del Código Civil, el artículo 1546 del mismo cuerpo legal dispuso que en los contratos bilaterales, si uno de los contratantes no cumple lo pactado, opera la condición resolutoria y, en tal caso, por ministerio de la ley se faculta al otro contratante para pedir a su arbitrio, o el ...

  2. 25 de may. de 2022 · El contrato es una fuente de las obligaciones debido a que cuando se celebran un contrato, quien lo firma está aceptando las obligaciones que en él se indican. El artículo 1602 del código civil colombiano señala expresamente que todo contrato legalmente celebrado se constituye en ley para las partes, de manera que debe ser cumplido, y si ...

  3. 12 de ene. de 2021 · Art. 1602 CC – Artículo 1602 del Código Civil Español. Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo ...

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1602.. Si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del artículo 1600.

  5. Artículo 1821 del Código Civil; Artículo 1820 del Código Civil; Artículo 1781 del Código Civil; Artículo 19 del Código de Comercio; Artículo 16 del Código de Comercio; Artículo 1544 del Código de Comercio; Artículo 3 del Código de Comercio; Artículo 383 del Código de Comercio; Artículo 899 del Código de Comercio; Artículo 892 ...

  6. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000

  7. Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

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    artículo 1602 del código civil federal