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  1. El artículo 1764° del Código Civil establece que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  2. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero. Artículo 1752. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido. Artículo 1753

  3. 23 de dic. de 2021 · 2.7 Así, las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764 del Código Civil prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no existe base legal que ...

  4. Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil. 14.- Promulgación del Código Civil de 1984. 1.- Concepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo Código Civil En atención a nuestra coyuntural condición de haber sido históricamente en 1965 uno de los protagonistas del proceso de concepción y elaboración del Código Civil

  5. Artículo modificado por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. ( BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021. Este documento no tiene notas asociadas. Siguiente. Toda la informaci�n sobre Articulo 1764 ...

  6. 21 de jun. de 2021 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  7. El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado solo puede invocarse por el locador. Periodicidad de pago.-