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  1. proyecto de Código Procesal Civil, entre otros, aquéllos llevados a cabo por la sociedad civil organizada, a través de instituciones como FOPRIDEH y el Colegio de Abogados, así como los realizados por el propio Poder Judicial. C) APLICABILIDAD. Importante resulta señalar que la Comisión ha tenido especial

  2. De de de 2023 Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo Único. Se adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente: LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título Preliminar Normas Fundamentales Artículo 1.

  3. CODIGO PROCESAL CIVIL ARTÍCULO 1.— Díctase el siguiente Código Procesal Civil. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES Titulo preliminar Artículo 1.- Inicio e impulso procesal. El proceso civil se inicia con la demanda pero se desarrolla por impulso oficial y por actividad de las partes.

  4. procesal, la identidad física del juzgador, la concentración procesal, la publicidad, la libre valoración razonada de las pruebas y la dirección judicial del debate. ARTÍCULO 12. Principio de lealtad y probidad en el proceso. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso deberán

  5. Compendio de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: Normativa y criterios interpretativos relevantes. – Primera Edición Oficial. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. – Segunda Edición Oficial.

  6. 13 de abr. de 2024 · 13 abril, 2024. Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295), promulgado el 24 de julio de 1984. Al día siguiente fue publicado en el diario oficial El Peruano y entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. El Código Civil ha sufrido diversas modificaciones.

  7. CÓDIGO PROCESAL CIVIL . LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES . TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de: 1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. 2. Legalidad.