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  1. Artículo 1752.-. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido. Artículo 1753.-. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia. Artículo 1754.-. En primer lugar, serán pagadas ...

  2. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1754. ARTICULO 1754.-. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.

  3. Artículo 1752. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimiento Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido. Artículo 1753. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia. Artículo 1754

  4. No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. Artículo 1755 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Título X: Del préstamo Capítulo II: Del simple préstamo Artículo 1753 Artículo 1754 Artículo 1755 Artículo 1756 Artículo 1757

  5. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  6. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes. ARTICULO 1761. <Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>.

  7. Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Primero, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.