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  1. 19 de sept. de 2015 · Código Civil y Comercial Unificado de Argentina - Buenos Aires - Capital Federal .: Textos Actualizados .: Comentado .: Online

  2. Artículo 1564. Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 18 DE ENERO DE 1952, 03 DE ENERO DE 1979)

  3. Artículo 1553 del Código Civil. Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ...

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a ...

  5. A ello se agrega que el tenor literal de la expresión "con indemnización de perjuicios" contenida en el artículo 1489 no resulta tan claro, atendido lo dispuesto en el artículo 1553 y el artículo 1555 del Código Civil, dado que este precepto restringiría el derecho que el legislador reconoce al acreedor para optar entre un remedio u otro frente al incumplimiento del deudor.

  6. En resumen, el arrendador es quien ofrece y el arrendatario es quien recibe y paga por eso. Esta definición se encuentra en el artículo 1546 del Código Civil. El artículo 1546 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, así como a las figuras del arrendador y el arrendatario. Código Civil.

  7. Artículo 1552 del Código Civil. Código Civil. El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre. art 1552 cc.