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  1. 19 de may. de 2024 · Art. 1273 CCCN Obra en ruina o impropia para su destino LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1273 CCC El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración de la Nación

  2. Hace 2 días · Artículo 1273. Coexistencia de testamentos. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.

  3. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  4. En suma, el nuevo Código Civil y Comercial se propone " distinguir claramente el régimen de la ruina y de los defectos constructivos que afecten la solidez de la obra o la tornen impropia para su destino (art. 1273), de los restantes defectos ocultos, respecto de los cuales no resulta necesario que sean graves, ni que hagan a la cosa inepta para cumplir los fines previstos (art. 1272 ...

  5. Código Civil Artículo 1273 Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación. Siguiente. Código Procedimiento Civil Artículo 249. Código Procedimiento Civil Artículo 250.

  6. El artículo 1272 del Código Civil español explica que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección II: Del objeto de los contratos.

  7. Artículo 1271 del Código Civil. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme ...