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  1. 6 de abr. de 2022 · Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración, cumpla la siguientes condiciones: Los ingresos devengados hayan superado los 2300 UIT (en el ejercicio 2021 PEN 10,120,000). Hubieran realizado transacciones dentro del ...

  2. Tendrás que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada que establece el monto a pagar, cuando tus bienes al 31 de diciembre, se encuentren valuados por un monto superior a: Para el período 2023: $ 27.377.408,28. Para el período 2022: $ 11.282.141,08. Para el período 2021: $ 6.000.000. Para el período 2020: $ 2.000.000.

  3. ¿Cuándo son los vencimientos para la presentación y pago? Personas humanas y sucesiones indivisas. DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA. Las fechas de vencimiento para la presentación y pago, en caso de corresponder, de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales, dependerán de la terminación de la CUIT:

  4. La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar. Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

  5. Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Operaciones entre Relacionados Dior. Actualizado: 30/12 /2021 ...

  6. Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: Periodo 2023: $ 15.917.863,58. Periodo 2022: $ 6.600.000. Período 2021: $ 3.700.000. Periodo 2020: $ 2.500.000

  7. 21 de ene. de 2013 · Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Monotributo: Dudas y preguntas frecuentes. ¿Cómo procedo en caso de haber ingresado datos erróneos y haber enviado la declaración jurada, ya que el sistema no permite modificar la presentada? ¿Puedo volver a presentar con posterioridad al vencimiento establecido?