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  1. Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

  2. El Artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México establece como concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los ...

  3. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

  4. El Juzgado familiar en línea emite sentencia en una sola audiencia. Para acreditar el concubinato entre personas del mismo sexo, antes los juzgadores del Poder Judicial mexiquense recurrían a tratados internacionales y criterios jurisprudenciales. Ahora con la última reforma al Código Civil del Estado de México, jueces y juezas fundamentan sus resoluciones directamente en ese ordenamiento

  5. 31 de jul. de 2019 · El Artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México establece como concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los ...

  6. 19 de mar. de 2021 · Artículo 4.404 del Código Civil para el Estado de México, la concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios, y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el Código Civil para el Estado de México y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre ...

  7. Que esas dos personas hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo de tiempo que establezca la ley aplicable (Algunos códigos, como el caso del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que este periodo de tiempo sea de dos años, otras leyes, como la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza o el Código Civil para el Estado de Veracruz ...