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  1. Derecho Penal. El homicidio consiste en la privación de la vida a un ser humano sin aplicar ningún tipo de distinción. A su vez, la vida humana es el primero de los bienes jurídicos tutelados por la ley. Entonces, el delito de homicidio se produce cuando alguien, por voluntad propia o negligencia, ocasiona la muerte de otra persona física.

  2. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal. 9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

  3. siempre que en este Código no se estableciere otra pena”.-Origen y evolución de la figura El homicidio ha sido, históricamente, una constante invariable del derecho penal. En el antiguo derecho, el homicidio fue identificado, lingüísticamente, con la voz “parricida”, la cual, con el tiempo,

  4. No obstante, hay claros casos de culpabilidad disminuida, como la emoción violenta del inc. 1 del Art. 81 y las circunstancias extraordinarias de atenuación en el caso del parricidio, del art. 80. La emoción violenta no debe considerarse limitada al homicidio y a las lesiones, porque conduciría a soluciones aberrantes.

  5. A los fines del art. 80 inc. 2° del Código Penal el modo de comisión del homicidio no puede por sí sólo perfeccionar la calificante en cuestión; debe confluir para ello el elemento subjetivo (SCBA, P. 46.104 ya cit.). Existe violación de los arts. 79, 80 inc. 2° del Código Penal y 255 del Código de Procedimiento Penal si con las ...

  6. III.- DELITOS DE GÉNERO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. El día 14 de Noviembre de 2012, el Congreso Nacional sancionó por unanimidad la ley 26.791, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de Diciembre de 2012, introduciendo de esta manera en el articulado del Código Penal Argentino diversos delitos de género.

  7. El Código Penal de 1886, otorgaba la denominación de homicidio a esta figura, en el Libro Segundo- Sección I -Título I – Capítulo I, donde nos indicaba que “Se impondrá la pena de presidio de diez a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que el hecho no esté de otra manera castigado en este Código o exento de pena”3.