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  1. Hace 4 días · Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2606. En el contrato de prestación de servicios Código Civil ambas partes pueden establecer la respectiva retribución por los servicios profesionales. Cuando son profesionales sindicalizados, se toman en cuenta las respectivas condiciones establecidas en el contrato colectivo de ...

  2. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1597. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.

  3. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1597. La pena en de obligaciones de cosa divisible. Cuando la obligación contraida con cláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligación principal, se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus ...

  4. Hace 2 días · Es importante señalar que el inquilino no tiene posibilidad de quedarse con la vivienda por alquilarla durante mucho tiempo. Sin embargo, el Artículo 2447 establece que si el propietario de un inmueble arrendado durante más de cinco años a la misma persona decide vender el hogar , los arrendatarios tienen un derecho preferente para comprarlo.

  5. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  6. Hace 5 días · CCCN Artículo 1597 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1597. Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.

  7. Hace 4 días · Artículo 1519. Objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto. Colombia Art. 1519 CC.