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  1. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1600. Pena e indemnizacion de perjuicios. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena. Colombia Art. 1600 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  2. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1551. El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º.

  3. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.)

  4. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1611. Requisitos de la promesa. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)

  6. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1608. Mora del deudor. El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2o.)

  7. Hace 3 días · Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

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