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  1. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

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  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1577. El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.

  3. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1547 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio ...

  4. Hace 4 días · Código Federal de Procedimientos Civiles Federal. Artículo 77. Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ...

  5. Hace 3 días · Plantean incorporar al Código Civil la figura denominada Cláusula Testamentaria. Juan Eduardo Escobar López; 31 mayo, ...

  6. Hace 2 días · El historiador Fernando Romero Romero presentó el sábado 1 de junio de 2024, en el salón de actos del Museo de Villamartín, el libro República, Guerra Civil y represión en Villamartín, 1931-1946, Esta monografía, que es una segunda edición ampliada, ha sido editada por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con producción de Editorial Tréveris.

  7. Hace 3 días · Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.