Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 1 día · 35. Promulgación del Primer Código Civil en Colima. El General Francisco González Lugo promulgó el primer Código Civil en Colima en 1954. 36. Primer Código Civil en México. El primer Código Civil en México se promulgó en 1870, rigiendo en materia de fuero común y para toda la república en materia federal. 37.

  2. Hace 2 días · 9 de mayo de 2011 - 18:38. La justicia rosarina declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que limita a dos años la posibilidad de un padre de impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial porque implica una restricción que lesiona el derecho a la identidad.

  3. Hace 5 días · Lo anterior, a través de una iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 331 del citado código civil. Dicho numeral señalará que “ (el reconocimiento de un hijo podrá ser) Por convenio celebrado ante el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado”. “Actualmente existe un ...

  4. Hace 22 horas · Mira el archivo gratuito La Relación jurídica y los Derechos Subjetivos enviado al curso de Derecho Penal I Categoría: Resumen - 142432621

  5. Hace 4 días · Derecho procesal civil. El derecho procesal civil es la parte del ordenamiento jurídico que regula la forma en que los órganos judiciales del orden civil se organizan, así como la forma en que las personas se relacionan con ellos. En otras palabras, el derecho procesal civil es la rama del derecho que regula la organización y actividad de ...

  6. Hace 5 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 531. Entrega del bien rematado <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 794 de 2003.

  7. Hace 4 días · Ciudad. En Rosario. La Justicia Laboral ratificó que el artículo 730 del Código Civil y Comercial es inconstitucional. Dicho código establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.