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  1. Hace 4 días · Artículo 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.

  2. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1581. Definicion de obligaciones divisibles e indivisibles. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1521 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.)

  4. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

  5. Hace 3 días · Artículo 1511. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1518 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1518. Requisitos de los objetos de las obligaciones. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y ...

  7. Hace 3 días · Artículo 278. Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.